Mi jubilacion BBVA

Jubilación   18 Jun 2020

La jubilación anticipada de los funcionarios

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Diferenciamos dos grupos dentro del colectivo de los funcionarios públicos, dependiendo del Régimen de Seguridad Social aplicable: Los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas y los que están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y explicamos la jubilación anticipada de ambos colectivos.

Requisitos de acceso a la Jubilación Anticipada de los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas

Estos funcionarios pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.

Deben haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado.

Si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones de otros regímenes, se requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, cambien de régimen de protección social.

La solicitud de acceso a la jubilación anticipada deberá efectuarse la solicitud con tres meses de antelación.

Excepciones reconocidas en el Régimen de Clases Pasivas

El personal de las Cortes Generales podrá jubilarse voluntariamente cuando cumpla 60 años de edad o tenga reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado. Es decir, es suficiente con cumplir cualquiera de las dos condiciones.

Los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años de edad, pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado.

En el caso de los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, la solicitud de la jubilación voluntaria deberá solicitarse con seis meses de antelación a la fecha de jubilación.

La cuantía de la pensión de funcionarios en Régimen de Clases Pasivas

A esta modalidad de jubilación no se le aplica coeficiente reductor de la pensión, como sí ocurre en el régimen general de la Seguridad Social.

La cuantía de la pensión de jubilación, según los años cotizados, depende del cuerpo o categoría del funcionario y de los años de cotización acumulados.

Existe una tabla de porcentajes a aplicar al haber regulador, en función de los años de servicios reconocidos, a fin de calcular la pensión de jubilación, teniendo en cuenta que cotizar más de 35 años no mejora la pensión.

Requisitos Jubilación Anticipada de los funcionarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social

Los funcionarios que accedan a esta condición a partir del 1 de Enero de 2011 (entrada en vigor del Real Decreto-Ley 13/2010) estarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Esto significa que, en relación a la jubilación, estos nuevos funcionarios tendrán las mismas condiciones que el resto de trabajadores incluidos en el Régimen General.

La edad de acceso no puede ser inferior en 2 años a la establecida con carácter general, en función del periodo de cotización acreditado y el ejercicio del hecho causante de la pensión. Las condiciones generales de acceso son la situación de alta o asimilada al alta. En cuanto a las condiciones particulares de acceso son 35 años de cotización y, al menos, 2 de estos años deben estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.

Cuantía de la pensión en Régimen General

La cuantía se reduce mediante la aplicación de un porcentaje por cada trimestre o fracción del mismo en que se anticipe el acceso a la pensión, respecto de la edad ordinaria, variando este porcentaje en función del periodo de cotización acreditado.

Suscripción a Newsletter