Me encuentro en situación de pluriactividad: ¿cómo será mi futura jubilación?
Podrá accederse a dos pensiones siempre que se acrediten los requisitos por separado en cada uno de los regímenes
La situación de pluriactividad es aquella en la que un trabajador realiza actividades por cuenta propia y/o ajena que le obligan a causar alta en dos o más regímenes de la Seguridad Social. Esta situación es cada vez más frecuente y la modalidad más habitual es aquella en la que un trabajador se encuentra simultáneamente cotizando al Régimen General de la Seguridad Social y al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) dado que compagina una actividad por cuenta ajena con una actividad por cuenta propia.La Seguridad Social de hecho ofrece bonificaciones a los autónomos que cotizan en situación de pluriactividad, pudiendo elegir una base de cotización inferior a la base mínima legalmente establecida.A efectos de los establecido en el artículo 313 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las cuantías correspondientes a los distintos porcentajes de la base de cotización por la que podrán optar los trabajadores incluidos en este régimen especial en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento, serán durante el año 2019 ( y 2020 también):A) Como tope mínimo:
- 1) Si la jornada laboral es a tiempo completo será:
- a) El 50 % de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.
- b) El 75 % de la base mínima de cotización, durante los siguientes 18 meses.
- 2) Si la jornada laboral es a tiempo parcial superior al 50 por ciento será:
- a) El 75 % de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.
- b) El 85 % de la base mínima de cotización, durante los siguientes 18 meses.
La jubilación en pluriactividad: ¿una o dos pensiones?
Cuando se ha cotizado en dos regímenes es posible acceder a dos pensiones, siempre y cuando se acrediten los requisitos por separado en cada uno de ellos, que son:- Haber cotizado un mínimo de 15 años.
- Haber cotizado al menos 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a causar el derecho.