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Pensiones   28 Oct 2026

Novedades en jubilación anticipada para 2027

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Los principales cambios son el adelanto de la edad mínima de acceso a la jubilación anticipada, tanto de la voluntaria como de la involuntaria, así como el incremento de los coeficientes reductores de la pensión por jubilación anticipada voluntaria aplicables a solicitantes de pensión cuyo cálculo inicial de pensión resulte superior a la pensión máxima.

Edad mínima de jubilación anticipada en 2027

En caso de jubilación anticipada voluntaria

Es posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria hasta 24 meses antes de cumplir la edad legal de jubilación ordinaria. En 2027, la edad legal de jubilación ordinaria se incrementará en dos meses, y quedará fijada definitivamente (si no hubiese nuevas Reformas en el futuro) en 67 años para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses, o en 65 años si se dispone de un periodo cotizado de 38 años y 6 meses o más.

Por tanto, considerando el adelanto máximo de dos años antes de la jubilación edad ordinaria, a partir de 2027 la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada voluntaria quedará fijada en 65 años para quienes dispongan de menos de 38 años y 6 meses de cotización, incluyendo en este cómputo los años que transcurren desde la fecha de acceso a la jubilación anticipada hasta la que hubiera sido la fecha de jubilación ordinaria. En cambio, aquellas personas que dispongan de 38 años y 6 meses o más cotizados podrán acceder a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años.

En caso de jubilación anticipada no voluntaria o forzosa

Se puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria hasta 48 meses (4 años) antes del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

En consecuencia, a partir de 2027 la edad mínima de acceso a la jubilación forzosa quedará establecida en 63 años para quienes cuenten con un periodo cotizado menor de 38 años y 6 meses. No obstante, podrán acceder a esa modalidad de jubilación anticipada involuntaria a partir de los 61 años quienes dispusiesen de esos 38 años y 6 meses o más cotizados, contando también en el cómputo el tiempo que transcurriría desde la fecha de acceso a la jubilación anticipada involuntaria hasta la que hubiera sido la fecha de la jubilación ordinaria.

Se incrementan los coeficientes reductores aplicados para personas con pensión superior a la máxima, que accediesen a la jubilación anticipada voluntaria en 2027

En el caso de las personas que accedan a la jubilación anticipada voluntaria, y sus pensiones teóricas, resultantes de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función del periodo de cotización acreditado,  resultasen superiores a la pensión máxima del sistema (en 2026, 3.359,60 euros mensuales por 14 pagas, 47.034,40 euros anuales), se está aplicando una transitoria desde el año 2024, para equiparar progresivamente los coeficientes aplicados a  las personas con pensión superior a la máxima a los coeficientes generales aplicados al resto de pensionistas anticipados.

De acuerdo con esta transitoria se está eliminando gradualmente, a partir del 1 de enero de 2024 y durante un periodo de 10 años, la normativa anterior que aplicaba los coeficientes reductores sobre base reguladora. Hasta 1 de enero de 2024 permaneció vigente el sistema aplicado hasta 31 de diciembre de 2021 para los beneficiarios con pensión resultante superior a la máxima, consistente en que, una vez aplicados los coeficientes reductores trimestrales que se aplicaban sobre la base reguladora, si la pensión teórica resultante de la aplicación de esos coeficientes era superior a la pensión máxima, se aplicaba una reducción del 0,5% trimestral sobre la pensión máxima (un total de un 4% en caso de adelanto de dos años).

Entre 2024 y 2032, a aquellas personas con pensión teórica superior a la pensión máxima, para determinar la cuantía a cobrar por su pensión por jubilación anticipada se aplican unos coeficientes reductores diferentes e inferiores a los coeficientes generales. Estos coeficientes específicos se aplican sobre el importe de la pensión máxima,  en función del periodo cotizado (menos de 38,5 años; entre 38,5 años y menos 41,5 años; entre 41,5 y menos de 44,5 años,; 44,5 años o más), del número de  meses de adelanto de la jubilación y del año de acceso a la jubilación anticipada (véanse aquí esos coeficientes reductores de la transitoria).

Por ejemplo, si el cálculo inicial de tu pensión teórica (antes de coeficientes reductores) es superior a la pensión máxima y has cotizado menos de 38 años y 6 meses, se te aplicarán los siguientes coeficientes reductores sobre el límite máximo de pensión para calcular tu pensión de jubilación, en función del año de acceso a la jubilación y del número de meses de adelanto de la jubilación:

Meses
Anticipo
2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030 2031 2032 2033
24 5,77,49,1 10,8 12,514,215,917,619,321
23 5,366,728,08 9,44 10,812,1613,5214,8816,2417,6
22 5,076,137,2 8,27 9,3410,411,4712,5413,614,67
21 4,415,316,22 7,13 8,048,949,8510,7611,6612,57
20 4,2555,75 6,5 7,2588,759,510,2511
19 4,134,765,38 6,01 6,647,277,98,529,159,78
18 3,584,164,74 5,32 5,96,487,067,648,228,8
17 3,544,5 5 5,566,577,58
16 3,433,874,3 4,73 5,175,66,036,466,97,33
15 2,933,353,78 4,21 4,645,065,495,926,346,77
14 2,883,263,64 4,02 4,44,775,155,535,916,29
13 2,843,173,51 3,85 4,194,524,865,25,535,87
12 2,352,73,05 3,40 3,754,14,454,85,155,5
11 2,322,642,95 3,27 3,593,914,234,544,865,18
10 2,292,582,87 3,16 3,453,734,024,314,64,89
9 1,812,132,44 2,75 3,073,383,6944,324,63
8 1,792,082,37 2,66 2,953,243,533,824,114,4
7 1,772,042,31 2,58 2,853,113,383,653,924,19
6 1,31,61,9 2,2 2,52,83,13,43,74
5 1,281,571,85 2,13 2,422,72,983,263,553,83
4 1,271,531,8 2,07 2,342,62,873,143,43,67
3 0,81,11,41 1,71 2,012,312,612,923,223,52
2 0,791,081,36 1,65 1,942,232,522,83,093,38
1 0,781,051,33 1,60 1,882,162,432,712,983,26

Por ejemplo, para aquellas personas con pensión teórica inicial superior a la máxima que se jubilasen en 2027, anticipando 24 meses su jubilación y contando con menos de 38 años y 6 meses cotizados, el coeficiente reductor que se le aplicaría sobre la pensión teórica será el 10,8%. Si anticipasen la jubilación 12 meses (la mitad)el coeficiente reductor aplicado sería 3,40% y si anticipasen 3 meses el 1,71%.

No obstante, esos coeficientes reductores mostrados sólo resultarán de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima de la Seguridad Social absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes hasta 2021 para aquellos trabajadores con pensión teórica superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte nunca inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las reglas vigentes hasta 2021.

Este aspecto, el hecho de que la revalorización anual de la pensión máxima absorba el incremento de los coeficientes,  se está produciendo hasta la fecha, por lo que los coeficientes reductores del periodo transitorio se siguen aplicando, pese a que la Seguridad Social trasladó a inicios de 2026 su intención de dejarlos de aplicar y comenzar a aplicar los coeficientes reductores generales aplicables al resto de pensionistas de jubilación anticipada, decisión que rectificó posteriormente (véase aquí).

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