Mi jubilacion BBVA

Prestaciones   7 Ene 2019

¿Por qué la cuantía de las pagas extra es inferior a la de las pagas ordinarias?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Las pagas extra son un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores

Las pagas o gratificaciones extraordinarias son un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores por el que el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores.

Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones. No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.

¿Cuándo se cobra las pagas extra?

Por lo tanto, los trabajadores tienen derecho a cobrar 2 pagas extra al año, como mínimo. Una de ellas necesariamente tiene que pagarse en Navidad y es habitual que los Convenios Colectivos establezcan que se reciba entre el 20 y el 25 del mes de diciembre.

La otra paga extra se recibirá en el momento indicado en el Convenio Colectivo o cuando se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Suele ser la denominada “paga extra de verano”, ya que normalmente está pactado que se perciba a finales del mes de junio o de julio, antes del periodo de vacaciones estivales.

Cómo se genera el derecho a las pagas extra

El derecho a las pagas extra se genera por cada día que se trabaja. Pero hay dos formas de computar este devengo:

  • Pagas extra anuales. Son aquellas en las que se empieza a generar el derecho a la paga extra de verano desde que se cobra la anterior paga extra de verano, e igualmente con la paga de navidades.
  • Pagas extra semestrales. Se empieza a generar el derecho a la paga extra desde que se cobra la anterior, con independencia de qué paga sea.

Si no se indica nada, el devengo suele ser anual. Hay que tener en cuenta que durante el tiempo que el trabajador esté en Incapacidad Temporal, al no estar recibiendo salario, no se genera derecho a la paga extra, salvo que por acuerdo o por Convenio se establezca lo contrario y se considere el tiempo de incapacidad como de trabajo efectivo.

Como hemos comentado las pagas extra se deben percibir en dos veces, pero en los Convenios Colectivos se puede establecer que se prorrateen, de modo que en vez de recibirlas en verano y en navidades, se cobren poco a poco cada mes. De este modo, en lugar de recibirse 14 pagas al año, se reciben tan solo 12, pero con el porcentaje incrementado mensualmente.

Este prorrateo no puede ser decidido solamente por la empresa, sino que tiene que ser acordado, o que se haya pactado en el Convenio dar al empresario la posibilidad de decidir prorratear o no las mismas.

¿Cuánto se debe cobrar por las pagas extra?

La cuantía de las pagas extraordinarias dependerán de lo indicado en el Convenio Colectivo o en el acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, pero nunca puede ser inferior al salario base mensual, ni al salario mínimo interprofesional.

Normalmente los Convenios dejan fuera de la paga extra los pluses que se pagan según el puesto de trabajo que se tiene en la empresa y los complementos extra salariales, como el plus transporte, por eso es habitual percibir un menor salario en las pagas al no incluirse el resto de complementos que se perciben como salario un mes cualquiera.

Por tanto, las pagas extras estén compuestas por el salario base mensual, y a veces por Convenio Colectivo se incluyen otros complementos como el de antigüedad.

Cotización y tributación de las pagas extra

Las pagas extra cotizan de forma prorrateada, aunque no se reciban de forma prorrateada. Las cotizaciones de las nóminas mensuales se hacen teniendo en cuenta las pagas extra prorrateadas, por lo que mes a mes se cotiza un poco más por las pagas extra.

En cambio las pagas extra sí que tienen retención del IRPF, como el resto de mensualidades de salario.  

Suscripción a Newsletter