¿Qué sucede con la pensión de viudedad si me reconcilio con mi cónyuge?
Te explicamos los efectos de la reconciliación en una pareja dentro del marco de la pensión de viudedad.
1. El derecho a lapensión de viudedad en los supuestos de separación, divorcio o nulidadmatrimonial
La Ley General de la Seguridad Social señala, que enlos casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedadcorresponde a quien sea o haya sido cónyuge legítimo, siempre y cuando no sehaya vuelto a casar o haya constituido una pareja de hecho con los requisitosexigidos por la norma.
Se requiere que la persona divorciada o separadajudicialmente sea acreedora de una pensión compensatoria y esta se extinga porel fallecimiento del ex cónyuge.
El cónyuge al que la separación o el divorcio leproduzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, queimplique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tienederecho a una compensación. La compensación puede consistir en una pensióntemporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única.
En todo caso, tienen derecho a la pensión de viudedadlas mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, acreditanque fueron víctimas de violencia de género en el momento de la separaciónjudicial o divorcio.
En el caso de divorcio, si concurre otro beneficiariode la pensión de viudedad, un nuevo cónyuge o pareja de hecho, la pensión deviudedad se reconoce en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno conel cónyuge fallecido, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyugesuperviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con elfallecido.
En el supuesto de nulidad matrimonial, la Ley Generalde la Seguridad Social señala que el derecho a la pensión de viudedadcorresponde al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a laindemnización que prevé el Código Civil, siempre que no haya contraído nuevomatrimonio o constituido una pareja de hecho.
-La pensión de viudedad será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con elfallecido.
-Sin embargo,si se concurren con otro beneficiario:
La pensión se reconoce en cuantía proporcional altiempo vivido por cada uno de los beneficiarios con el cónyuge fallecido. Noobstante, se garantiza el 40% a favor del cónyuge superviviente o, en su caso,de que, sin ser cónyuge, conviviera con el fallecido.
Se ha de tener presentela norma transitoria sobre la pensión de viudedad en los supuestos deseparación judicial y divorcio anteriores al 1 de enero de 2008
Esta norma transitoria, según la Ley General de laSeguridad Social, también se aplica a los supuestos producidos entre el 1 deenero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009.
El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedadno queda condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente seaacreedora de la pensión compensatoria cuando:
- Entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a 10 años.
- Y siempre que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años y además concurra en el beneficiario alguna de las condiciones siguientes:
- La existencia de hijos comunes del matrimonio.
- Que tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.
Ahora bien, la persona divorciada o separadajudicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendráderecho a la pensión de viudedad.
También tendrán derecho a la pensión de viudedad,aunque no reúnan los requisitos señalados, siempre que se trate de personas con65 o más años, no tengan derecho a otra pensión pública y cuya duración delmatrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.
2. ¿Qué efectos tienela reconciliación de los cónyuges en la pensión de viudedad?
La Ley General de la Seguridad Social no indica cuálesson los efectos que tiene la reconciliación de los cónyuges en la pensión deviudedad. No obstante, el Tribunal Supremo ha señalado cuáles son estosefectos.
La reconciliación únicamentepuede producir efectos en el caso de separación legal. No produce efectosen los supuestos de nulidad y divorcio. En estos dos últimos casos se producela disolución jurídica del matrimonio, mientras que en caso de simpleseparación legal el vínculo matrimonial existe hasta que se produce el divorcioo la nulidad del matrimonio.
Requisitos para que lareconciliación se estime producida jurídicamente
Comunicación. Los Tribunales consideran que paraque una reconciliación sea válida se ha de comunicar al Juzgado o a un Notario.
"En tanto subsista y no se modifique por una nuevaresolución judicial la decretada situación de separación matrimonial, laconvivencia conyugal resulta legalmente inexistente, por más que pueda seguirdándose en la práctica o de hecho."
Si la reconciliación no se ha puesto en conocimientodel Juzgado, los Tribunales consideran que nos podemos encontrar ante unapareja de hecho, pudiendo servir la convivencia a efectos de acceder a lapensión de viudedad.
Cálculo de la cuantíade la pensión de viudedad una vez producida la reconciliación
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y losTribunales parece que apuestan por el cálculo proporcional de la cuantía de lapensión de viudedad. El cónyuge sobreviviente percibe la parte proporcional dela pensión en función del tiempo de convivencia de los cónyuges. Es decir, lostiempos de no convivencia reducen el importe de la cuantía de la pensión deviudedad.