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Jubilación   23 Sep 2024

Reforma de la Jubilación activa: será necesario que transcurran 5 años desde la edad ordinaria para cobrar el 100% de pensión

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

En cambio, ya no será necesario contar con una carrera completa de cotización para acceder a la jubilación activa. Muchos autónomos, que compatibilicen pensión y trabajo por cuenta propia, también emporaran su situación respecto a la regulación aplicada en la actualidad.

La Mesa de Diálogo Social (Gobierno, sindicatos CCOO y UGT, y la patronales CEOE y Cepyme) acaban de firmar el acuerdo “para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, la regulación de un nuevo procedimiento de acceso a la pensión de las actividades con elevada peligrosidad, y para el mayor aprovechamiento de los recursos de las mutuas con el fin de recuperar la salud de las personas trabajadoras”. Este acuerdo necesitará el refrendo parlamentario.

Entre los principales cambios acordados por el Gobierno y los Agentes Sociales destaca las modificaciones en la regulación de la jubilación parcial (ver aquí), las mejoras de los incentivos en la jubilación demorada (ver aquí), la revisión de los coeficientes reductores para profesiones personas o peligrosas, así como una serie de medidas para mejorar la gestión de la incapacidad temporal y la recuperación de los trabajadores.

Si finalmente el acuerdo alcanzado por la Mesa de Diálogo Social se aprobase por las Cortes Generales, esta sería la tercera reforma de las pensiones habida en los últimos 4 años, tras las estas dos anteriores aprobadas en 2021 y 2023 (ver aquí los paquetes de medidas recogidas por esas otras dos reformas).

¿Cuáles son esos Cambios acordados en materia de jubilación activa?

Estos son los cambios acordados en materia de jubilación activa:

  • Desaparecerá el requisito, existente en la actualidad para tener acceso a la jubilación activa, de contar con la carrera completa de cotización (por ejemplo, 36 años y 6 meses para quienes se jubilen en 2024, 2025 y 2026),
  • Se establece la compatibilidad de la jubilación activa con los incentivos por demora de la edad de jubilación.
  • El porcentaje de compatibilidad de la pensión con el mantenimiento de la actividad laboral se incrementará en función del tiempo que se demore en el acceso a la jubilación (desde la edad ordinaria):
    • En caso de 1 año de demora, se cobrará un 45% de pensión.
    • En caso de 2 años de demora, se cobrará un 55%.
    • 3 años de demora darán derecho a percibir un 65% de la pensión inicial total reconocida (antes de acogerse a la jubilación activa)
    • 4 años de demora darán derecho a un 80% de pensión
    • A partir del 5º año de demora, se tendrá derecho a percibir el 100% de pensión.
  • El porcentaje inicial de la pensión a percibir será del 75% en el supuesto de que de que la actividad laboral que se compatibilice con la percepción de la pensión, se realice por cuenta propia (como autónomo) y se acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses. Hasta ahoraesa situación daba derecho al cobro deun 100% de la pensión, por lo que ha empeorado con la nueva reforma.

También se percibirá ese 75% de la pensión inicial reconocida si el trabajador autónomo en situación de jubilación activa contrata indefinidamente a un nuevo trabajador por cuenta ajena con quien no haya tenido vínculo laboral en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.

Estos porcentajes se incrementarán 5 puntos porcentuales por cada año de actividad profesional ininterrumpida, de tal forma que la persona, que compatibilice pensión y trabajo por cuenta propia, cobraría un 100% a partir del transcurso de 5 años desde que hubiese cumplido la edad legal de jubilación ordinaria.

¿Qué es la jubilación activa y que requisitos se exigen para acceder a ella?

La jubilación activa es una modalidad de jubilación que permite compatibilizar la percepción de pensión y la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia.

El acceso a la misma es posible tanto para trabajadores por cuenta ajena como trabajadores por cuenta propia. Tiene el objetivo favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad, es decir, el llamado envejecimiento activo.

Finalizada la realización del trabajo, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. 

Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empleadores y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal (1,50%, de los queel empleador abonará el 1,25% y el trabajador el 0,25% restante), y por contingencias profesionales. Además, quedan sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9% (7% a cargo del empleador y 2% a cargo del trabajador) sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable para las prestaciones.

Más Información

Acuerdo para la reforma de la Jubilación parcial, la jubilación activa y la jubilación demorada

Principales medidas de la reforma de la jubilación parcial, acordada por Gobierno y Agentes Sociales

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