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Jubilación   7 Ene 2019

Soy autónomo: ¿Estoy en igualdad de condiciones para la jubilación que un trabajador por cuenta ajena?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Sí a la hora de calcular la pensión, porque se aplican las mismas normas, pero la libertad de elegir cuánto cotizar suele derivar en menores pensiones públicas. También existe desprotección en temas como la integración de lagunas de cotización.

Cuando uno se hace autónomo surgen muchas preguntas. Entre ellas, la de cómo prepararse para el futuro, qué pasa con la jubilación y las pensiones que se recibirán en el futuro por parte del Estado, y en qué medida el régimen, que se establece como un régimen concreto dentro de la Seguridad Social y apartado del general, tiene consideraciones específicas que hay que tener en cuenta. En definitiva, ¿estoy en igualdad de condiciones que un trabajador por cuenta ajena a la hora de preparar mi jubilación?
 
La respuesta es mixta porque si bien es cierto que el método de cálculo de las pensiones de jubilación es similar al de los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos cotizan al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y tienen algunas particularidades.
 

Elección de la cotización: un arma de doble filo

En primer lugar, los autónomos tienen la libertad de elegir el importe a cotizar a la Seguridad Social. Por ley, el autónomo está obligado a cotizar en una horquilla que va desde los 858,60 euros a los 3.425,70 euros, y actualmente la mayor parte de ellos cotiza por la base mínima. Eso marca la primera diferencia a la hora de obtener la pensión pública: mientras los trabajadores por cuenta ajena tienen bases de cotización en función de lo que ingresan mes a mes, la libertad de los autónomos, que les permite cotizar el mínimo, hace que en la práctica su pensión pública sea en torno a un 40% menor.
 
Ya sabes, si eres autónomo, cuando menos cotices, menos cobrarás en la jubilación. Cotizar menos es un arma de doble filo: durante mucho tiempo favorece tu negocio pero finalmente repercute en una menor pensión. Por eso debes tratar de de cotizar más, especialmente entre los 15 años actuales y los 25 años que se tendrán finalmente en cuenta para el cálculo de la pensión.
 
Pero el debate legal de los últimos meses también ha planteado la necesidad de acercar el nivel de protección de los autónomos al de los trabajadores por cuenta ajena. Para ello, la reciente normativa plantea que las bases medias de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos experimentarán un crecimiento como mínimo similar al de las medias del Régimen General y como máximo un 1% superior, si bien evitándose la aplicación de estas subidas en años de crisis económica que afecten a la renta de los autónomos. Esta medida pretende equiparar el crecimiento de las bases medias de cotización para reducir las diferencias entre las prestaciones que luego reciban los autónomos y el resto de trabajadores.
 

Mayor protección

También algunos reclaman más protección por parte del Estado hacia los autónomos. Temas como la jubilación parcial en este colectivo aún están pendientes de desarrollo reglamentario, si bien ya se ha aceptado la figura del pensionista activo, aplicable bajo ciertas condiciones.
 
Otro tema que endurece sus condiciones de acceso a la pensión pública es la no integración de lagunas de cotización, que sí se da en el régimen de trabajadores por cuenta ajena. Así, si has cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, no tienes derecho a la integración de lagunas, es decir, si en el período tomado en cuenta para efectuar el cálculo de la prestación apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes, correspondientes a los trabajadores mayores de 18 años, tal como ocurre con los trabajadores del régimen general.
 
Entre las novedades regulatorias más recientes que se han introducido y que ayudan a equiparar el régimen con el del resto de trabajadores está la de la jubilación anticipada en los autónomos. 

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