Declaración de Renta 2025: preguntas y respuestas para perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV), independientemente de sus ingresos y de su patrimonio, tienen que presentar a la Agencia Tributaria la declaración de IRPF 2025 de manera obligatoria, como requisito necesario para mantener la ayuda.
La Revista de la Seguridad Social ha creado una mini-guía para dar respuesta a las preguntas más frecuentes que surgen en torno a la presentación de la Declaración de la Renta para personas y unidades familiares que reciben el Ingreso Mínimo vital. Compartimos aquí un resumen de las principales preguntas y respuestas en relación a las dudas que pueden encontrarse los usuarios del IMV
¿Tienen que hacer la declaración de Renta quienes recibieron en 2025 el IMV?
Todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que formen parte de la Unidad de Convivencia que lo percibe, y no solo el titular, tienen la obligación de realizar la declaración de la renta del año en que percibieron la prestación, con independencia de la cuantía de sus ingresos, su condición laboral y de su edad.
Por tanto, están también obligados a presentar Declaración de Renta los perceptores del IMV que no lleguen a los ingresos mínimos estipulados por la AEAT para hacerla, ya que la obligación se adquiere con la percepción de la prestación del IMV.
¿Los menores de edad perceptores del IMV también tienen que presentar la declaración de Renta?
Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, estos últimos deberán presentar declaración de forma individual o conjunta con la unidad familiar, sin que pueda cumplirse con la obligación de presentar declaración, con aparecer en la declaración individual del progenitor como descendiente.
La Agencia Tributaria recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. Si los progenitores no estuvieran casados, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos y, el otro, declaración individual.
Si se recibe el IMV únicamente a través del Complemento de Ayuda para la Infancia, ¿es necesario hacer la declaración?
Todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, incluidos aquellos que únicamente sean perceptores del Complemento de Ayuda para la Infancia, tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta cada año a la Agencia Tributaria.
¿La cantidad recibida por los perceptores del IMV debe aparecer en la casilla "Rendimientos Íntegros del Trabajo"?
El Ingreso Mínimo Vital es una renta exenta, aunque todos los beneficiarios han de incluirlo en su declaración. Deben declararse todos los ingresos que se tengan, con independencia del importe. Si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración de renta aparecerán con importe cero (lo que supone que no hay cantidad ni a ingresar, ni a devolver).
Ejemplo, un contribuyente que en 2025 haya percibido las siguientes prestaciones:
- Ingreso Mínimo Vital 2.280,85 euros
- Renta mínima de inserción (RAI): 7.567,40 euros
- Otras ayudas de Comunidades Autónomas y entidades locales territoriales (EE.LL.) de carácter social: 2.800 euros
- Otras ayudas de CC.AA. y EE.LL de carácter social: 1.200 euros
- La suma de todas las ayudas asciende a 13.848,25 euros, lo que excede del límite exento de 12.600 euros.
- Por tanto, en rendimientos íntegros de trabajo personal se incluirá de forma automática 1.248,25 € (13.848,25 – 12.600€).
La anterior información se visualiza en Renta Web pinchando en “Ver datos trasladados” con el siguiente texto:
“Rentas exentas que superan el límite exento de 12.600 €. Se ha incorporado a su declaración, en rendimientos del trabajo personal (casilla 3 página 4), los importes procedentes de la renta mínima de inserción, ingreso mínimo vital u otras ayudas de carácter social de CC. AA. o EE. LL. que superan el límite exento de 12.600 € (1,5 * IPREM).”
Sistema “Renta Directa”
Renta Directa es un sistema que permite a algunos ciudadanos la presentación instantánea de declaraciones de la Renta. Únicamente pueden acceder al mismo los contribuyentes que puedan confirmar el borrador que ofrece Renta WEB sin realizar ninguna modificación.
En cambio, los contribuyentes que necesiten hacer algún cambio en su borrador pueden hacer las modificaciones que consideren oportunas en el servicio “Renta Web” y presentar la declaración ya por esta vía, o bien guardar la sesión de trabajo para presentar después por ‘Renta Directa’. En los datos fiscales ya figurará reflejada la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. El contribuyente sólo tiene que trasladar la información a Renta DIRECTA y confirmar la declaración.
Plazos para la presentación de la declaración de la Renta 2025
Estas son las fechas para presentar la declaración de la Renta 2025:
- Del 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026, los contribuyentes podrán presentar por Internet las declaraciones de Renta y Patrimonio 2025.
- Desde el 29 de abril hasta el 29 de junio, los ciudadanos podrán solicitar, vía telefónica o web, cita previa para obtener ayuda de la Agencia Tributaria en la elaboración de su declaración, eligiendo entre cita presencial o telefónica.
- Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2026, los contribuyentes podrán mantener su cita telefónica previamente obtenida con la Agencia Tributaria para que le ayuden a confeccionar su declaración de Renta 2025 por teléfono.
- Entre el 1 y el 30 de junio de 2026, la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2025 presencialmente en sus oficinas, siempre que haya obtenido la cita previamente.
¿Cómo resolver otras dudas que pueda tener el ciudadano?
- En la página web de la Agencia Tributaria existe un apartado específico para perceptores del Ingreso Mínimo Vital (ver aquí), con toda la información relativa a la elaboración de la declaración por parte de los mismos.
- Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, es posible concertar cita por Internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, o llamando a los siguientes números de teléfono:
- 91 535 73 26 (servicio automático - si el usuario concertó cita presencial en la pasada campaña de Renta y no ha modificado su domicilio).
- 91 553 00 71.
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