Así tributan las prestaciones de los planes de pensiones
Tributan en todos los casos como rendimientos de trabajo, independientemente de la forma de cobro (capital, renta o mixta) y de la contingencia por la que se cobra la prestación (jubilación, incapacidad, fallecimiento o dependencia). Normalmente tributan por el 100% de la prestación percibida, salvo excepciones
En los planes de pensiones opera el llamado diferimiento fiscal, posponiéndose la carga tributaria al momento del cobro de las prestaciones (por ejemplo, jubilación), siendo las aportaciones realizadas a los planes de pensiones deducibles en el IRPF hasta unos límites (véase aquí). Los rendimientos durante el periodo de generación estarán exentos, y las prestaciones estarán sujetas a impuesto.
El rescate de un plan de pensiones tributa en IRPF como rendimiento del trabajo por el 100% de la prestación percibida, con independencia de cuál sea la contingencia por la que se percibe (jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento o dependencia) o el supuesto excepcional de liquidez que genere el derecho a rescate que se solicita (enfermedad grave, desempleo de larga duración o liquidez de aportaciones de más de 10 años), así como con independencia de la forma en que se perciba la prestación (renta -temporal o vitalicia-, capital único, mixto capital-renta, o pagos no regulares).
Al igual que el resto de la prestación, también los rendimientos generados tributaran en IRPF, en el momento de cobro de la prestación, como rendimiento del trabajo (integrándose en la base imponible general y aplicándoseles la escala de gravamen general).Por tanto, también en caso de fallecimiento del participe o beneficiario del plan de pensiones, las prestaciones a favor de sus beneficiarios (por ejemplo, los herederos legales) también estarán sujetos a IRPF y no estarán sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Para que se desencadene la obligación de tributar, tienen que producirse dos circunstancias:
- Qué acaezca la contingencia cubierta (por ejemplo, jubilación, etc.)
- Que el beneficiario (la persona con derecho a cobro de las prestaciones) ejerza su derecho y solicite la prestación en alguna de sus formas.
En caso de fallecimiento del participe (o del beneficiario que no haya cobrado íntegramente las prestaciones a las que tenía derecho), los nuevos beneficiarios podrán optar:
- bien por solicitar el cobro total o parcial de la prestación
- bien postponer la misma para un momento posterior, y hasta que no se solicite el pago esa prestación no se tributará por la misma.
Este aspecto anterior es importante ya que permite una mejor planificación fiscal de la sucesión, porque hasta que no se produzca el rescate el heredero no tributará.
Casos en los que no se tributará por el 100% del importe percibido: la parte de la prestación procedente de aportaciones anteriores a 2007
La excepción a la regla de sujeción a IRPF en un 100% de la prestación percibida, son los rescates en forma de capital que procedan de aportaciones realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2007, los cuales tienen una reducción en IRPF del 40% del importe cobrado, siempre y cuando, para las contingencias acaecidas a partir 1 de enero de 2015 (que son las únicas que ahora podrían acogerse a este régimen transitorio), se rescate en el año de ocurrencia de la contingencia o en los dos ejercicios fiscales siguientes.
Una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 24 de octubre de 2022 corrigió el criterio que venía manteniendo hasta esa fecha la Dirección General de Tributos (DGT), permitiendo aplicar la reducción del 40% a las cantidades percibidas por el rescate de varios planes de pensiones en forma de capital único procedentes de aportaciones realizadas con anterioridad a enero de 2007, tanto en el año en que se produzca la contingencia (por ejemplo, la jubilación) como en los dos ejercicios siguientes, y no únicamente en un único ejercicio como venía estableciendo hasta esa fecha la DGT.
Tratamiento fiscal de las prestaciones de planes de pensiones a favor de personas con discapacidad
Las prestaciones en forma de capital percibidas por parte de personas con discapacidad, que correspondan a aportaciones anteriores a 2007, de planes de pensiones constituidos a su favor, tendrán una reducción en IRPF del 50%. En el caso de aportaciones anteriores a la fecha de acogimiento al régimen de discapacidad, la reducción será del 40%.
Para los partícipes acogidos al régimen especial para personas con discapacidad, el rescate en forma de rentas estará exento de tributación hasta un máximo de 3 veces el IPREM. El límite de 3 veces el IPREM se aplica de forma individual y separada con la exención de rendimientos del trabajo de aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
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