Deducciones autonómicas a favor de personas mayores de 65 años: Andalucía, Cataluña, Madrid y Comunidad Valenciana
Entre las mismas destacan las deducciones en Comunitat Valenciana por gastos de práctica deportiva (que pueden llegar al 100% en el caso de mayores de 75 años) y por determinados gastos de salud; las deducciones por las cuotas de Seguridad Social de empleadas de hogar para cuidar mayores dependientes en C. Valenciana y Madrid; las relacionadas con alquiler de vivienda habitual por mayores en Andalucia y Cataluña (viudos en este caso); y aquellas por cuidado de ascendentes en Madrid y Andalucia.
Repasamos en dos artículos las distintas deducciones que cada comunidad autónoma aplica en su territorio a los pensionistas y otros contribuyentes mayores de 65 años. Empezamos en este artículo con las 4 CCAA más pobladas de España, y seguiremos en un próximo artículo con el resto de CCAA del Régimen común y los regímenes forales de Navarra y País Vasco.
Comunidad Autónoma de Andalucía
Estas son las deducciones en Andalucía para mayores de 65 años o relacionadas con mayores de 65 años
1. Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual
Es posible deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual con un importe máximo de 1.200 euros anuales, con carácter general (1.500 € si el contribuyente tiene la consideración de persona con discapacidad), si cumple los requisitos.
2. Para el padre o la madre de familia monoparental con ascendientes mayores de 75 años
La deducción prevista en Andalucía para el padre o la madre de familia monoparental (100 euros) se incrementará adicionalmente en otros 100 euros por cada ascendiente que conviva con ella, siempre que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años y cumpla el resto de los requisitos.
3. Por ayuda doméstica
El contribuyente que sea titular del hogar familiar con 75 años o más podrá deducir el 20% del importe satisfecho en el período impositivo por cuenta del empleador/a a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un/a empleada/o del hogar familiar, que constituya la vivienda habitual del empleador/a, si cumple los requisitos. El importe máximo de la deducción no podrá superar 500 euros.
Para más información sobre deducciones autonómicas en Andalucía véase en este sitio de la Agencia Tributaria (aquí) o en este otro sitio web de la Junta de Andalucía
Comunidad Autónoma de Cataluña
Esta es la deducción autonómica de la que se pueden beneficiar los contribuyentes mayores de 65 años residentes en Catalunya:
1. Por alquiler de la vivienda habitual
La deducción será del 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual y se practicará por el titular/es del contrato de arrendamiento, si cumplen los requisitos. El contribuyente deberá ser viudo o viuda y tener 65 años o más. El límite máximo de deducción será de 500 euros anuales y de 1.000 € en caso de tributación conjunta.
Para más Información sobre deducciones autonómicas en Catalunya, véase aquí o en este otro sitio de la Generalitat
Comunidad de Madrid
Estas son las deducciones autonómicas que aplica la Comunidad de Madrid en relación con los mayores de 65 años.
1. Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años
La deducción será de 1.546,50 euros por cada persona mayor de 65 años acogida si cumple los requisitos.
2. Por cuidado de ascendientes
La deducción será de 515,50 euros por cada ascendiente mayor de 65 años por el que puedan aplicarse el mínimo por ascendientes.
3. Por cuidado de mayores dependientes
Es deducible el 25% de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite de deducción de 463,95 euros anuales, si cumple los requisitos.
La deducción será del 40% de las cuotas ingresadas por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar, en el caso de contribuyentes que sean titulares de una familia numerosa, con el límite de deducción de 618,60 € anuales.
Para más información sobre deducciones autonómicas en la Comunidad de Madrid véase en este sitio de la Agencia Tributaria o en este otro de la CCAA de Madrid.
Comunitat Valenciana
Finalmente, estas son las deducciones que aplica la Comunitat Valenciana en relación con los mayores de 65 años:
1. Por contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33%, de edad igual o superior a 65 años
La deducción será de 197 € por cada contribuyente con discapacidad que tenga 65 años o más, si cumple los requisitos.
2. Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad
La deducción será de 197 euros por cada ascendiente en línea directa, por consanguinidad, afinidad o adopción, mayor de 75 años, o mayor de 65 años que tenga la consideración de persona con discapacidad, si cumple los requisitos.
3. Por contratar indefinidamente a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas
Serán deducibles el 50% de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas durante el periodo impositivo por la contratación de una persona de manera indefinida, para el cuidado de los ascendientes a cargo del contribuyente mayores de 75 años, o mayores de 65 años si tienen una discapacidad igual o superior al 65% o un grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al 33%.
También se aplicará la anterior deducción a los ascendientes ligados por vínculos de afinidad en los que, cumpliendo los requisitos anteriores, cumplan los requisitos de convivencia y renta que se exigen para generar el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes para familiares por consanguinidad o adopción.
El importe de esta deducción no podrá superar 330 euros cuando el contribuyente tenga a su cargo un ascendiente o 550 € si tiene a su cargo dos o más ascendientes. Estos límites se aplicarán en idéntica cuantía en tributación conjunta y el contribuyente deberá cumplir el resto de los requisitos requeridos.
4. Deducción por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud
En la C. Valenciana son deducibles hasta 100 euros por las cantidades satisfechas en gastos para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas enfermedades “raras” y los gastos destinados al tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral adquirido o de la enfermedad de alzhéimer. Para familias numerosas o monoparentales el límite máximo será de 150 €, si cumple los requisitos.
Además, es deducible el 30% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético y los relacionados con la atención a personas afectadas por cualquier patología relacionada con la salud mental con un límite máximo de 150 euros, si cumple los requisitos.
También es deducible el 30% de las cantidades satisfechas en gastos destinados a la adquisición de lentes graduadas, lentes graduadas con montura no premontadas, lentes de contacto y soluciones de mantenimiento, con un límite máximo de 100 €, si cumple los requisitos.
5. Deducción por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables
La deducción será con carácter general el 30% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables. Será del 50% si el declarante es mayor de 65 años y del 100% si el declarante es mayor de 75 años, con el límite de 150 euros anuales.
Para más información sobre deducciones autonómicas del IRPF que aplica la Comunitat Valenciana véase en este sitio de la Agencia Tributaria o en esta otra guía de la Generalitat Valenciana