Deducciones autonómicas a favor de personas mayores de 65 años: Galicia, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Murcia y la Rioja
Continuamos repasando las distintas deducciones que cada comunidad autónoma aplica en su territorio a los pensionistas y otros contribuyentes mayores de 65 años. En este artículo vemos los casos de Aragón, Asturias, Islas Baleares, Canarias, castilla La Mancha, Castilla León, Galicia, Murcia, y La Rioja.
Asimismo, en un próximo artículo veremos los casos de los territorios con regímenes forales de País vasco y Navarra.
Comunidad Autónoma de Aragón
Deducciones por el cuidado de personas dependientes
En general, en Aragón se pueden deducir 150 euros por el cuidado de personas dependientes que convivan con el contribuyente al menos durante la mitad del período impositivo, si cumple los requisitos.
Se considera persona dependiente, a efectos de esta deducción, al ascendiente mayor de 75 años o si se trata de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65% (cualquiera que sea su edad).
En aplicación del régimen de fiscalidad diferenciada, se pueden deducir 300 € cuando resulte aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada si cumple los requisitos.
Para contribuyentes mayores de 70 años, se podrá deducir 75 euros por cada contribuyente que cumpla los requisitos.
Para más información sobre deducciones autonómicas en Aragón véase en este sitio de la Agencia Tributaria (aquí) o en el Portal del Gobierno de Aragón (aquí)
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años
Se podrá deducir 500 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, si cumple los requisitos.
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
1. Deducción por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears
Se podrá deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de una vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears en el caso de contribuyentes que sean mayores de 65 años y no ejerzan ninguna actividad laboral o profesional, si cumple los requisitos. El importe máximo de la deducción será de 530 €.
2. Deducción por determinados gastos relativos a personas mayores de 65 años o a personas con discapacidad
Se podrá deducir el 40% de los gastos satisfechos durante el ejercicio por razón de la prestación de determinados servicios (entre los que se encuentran estancias en centros de día, servicio de custodia, de comedor, actividades en centros de día y contratación laboral de una persona para su cuidado) los contribuyentes mayores de 65 años y cada uno de los ascendientes del contribuyente, mayores de 65 años y generadores del derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
El importe máximo de la deducción no podrá superar los 660 € anuales por cada persona que genere el derecho a la aplicación de la deducción y cumpla los requisitos.
Para más información sobre deducciones autonómicas en la CCAA de Illes Balears véase en este sitio de la Agencia Tributaria (aquí) o en este otro sitio web de la CCAA
Comunidad Autónoma de Canarias
1. Deducción para contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años
La deducción será de 400 euros por cada contribuyente con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y de 160 € por cada contribuyente mayor de 65 años si cumple los requisitos.
2. Deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad
Se podrá deducir el 18% de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo en la adecuación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual si el contribuyente fuera mayor de 65 años y cumple los requisitos.
3. Deducción por alquiler de la vivienda habitual
Se podrá deducir el 24% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual con el importe máximo de 740 € anuales por contribuyente y de 760 euros anuales si el contribuyente tiene una edad igual o superior a 75 años y cumple los requisitos.
4. Deducción por gasto de enfermedad (general)
Se podrá deducir el 12% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el período impositivo por la prestación de servicios realizada por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios y de los gastos en la adquisición de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas solo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas.
La deducción tendrá un límite anual de 500 € en tributación individual (incrementado en 100 euros más si el contribuyente es una persona mayor de 65 años) y de 700 € en tributación conjunta, si cumple los requisitos.
5. Por cuotas satisfechas a la Seguridad Social por la contratación de empleadas/os de hogar
Se podrá deducir el 20% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo correspondiente a la cotización anual al sistema especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social de un/a empleada/o del hogar familiar, que constituya la vivienda habitual del empleador/o, con el límite de deducción de 500 euros anuales. En el régimen de tributación conjunta el importe máximo será de 500 euros anuales por cada contribuyente.
Para ello, el contribuyente deberá tener una edad igual o superior a 75 años o superior a 65 años si tienen la consideración de personas con discapacidad física, orgánica o sensorial con un grado igual o superior al 65% o con discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo con un grado igual o superior al 33% y cumple los requisitos.
Comunidad Autónoma de Cantabria
1. Por arrendamiento de vivienda habitual por mayores de 65 años
La deducción será del 10% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual y se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento.
El límite máximo de deducción será de 300 € anuales en tributación individual o 600 € en tributación conjunta, y al menos, uno de los declarantes deberá reunir los requisitos exigidos.
2. Por cuidado de familiares
La deducción será de 100 € por cada ascendiente mayor de 70 años o mayor de 65 años con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, ya sea el parentesco por consanguinidad o por afinidad si cumple los requisitos.
3. Por ayuda doméstica
La deducción será del 20% del importe satisfecho por el contribuyente en el periodo impositivo correspondiente a la cotización anual al Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social de un/a empleado/a del hogar familiar, con el límite de 300 euros anuales, si cumple los requisitos.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
1. Para contribuyentes mayores de 75 años
La deducción será de 150 euros para los contribuyentes mayores de 75 años si se cumplen los requisitos y no existe incompatibilidad con otras deducciones.
2. Por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años
La deducción será de 150 € por el cuidado de cada ascendiente mayor de 75 años, si cumple los requisitos y no existe incompatibilidad con otras deducciones.
3. Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años
La deducción será de 600 euros por cada persona mayor de 65 años, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, si cumple los requisitos.
Para más información sobre deducciones autonómicas en la CCAA de Castilla-La Mancha véase en este sitio de la Agencia Tributaria (aquí) o en este otro sitio web de la CCAA de CM
Comunidad de Castilla y León
Para contribuyentes con discapacidad
Siempre que cumpla los requisitos se aplicará una deducción de:
- 300 € por cada contribuyente de edad igual o superior a 65 años, afectado a un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- 656 euros por cada contribuyente de edad igual o superior a 65 años, afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Para más información sobre deducciones autonómicas en la CCAA de Castilla y León véase en este sitio de la Agencia Tributaria (aquí) o en este otro sitio web de la Junta de Castilla y León
Comunidad Autónoma de Galicia
1. Por contribuyentes con discapacidad y edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas
La deducción será del 10% de las cantidades satisfechas a terceros por los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 65% y que precisen ayuda de terceras personas, si cumple los requisitos. El límite máximo de la deducción es de 600 €.
2. Por las ayudas recibidas por las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985
La deducción se podrá aplicar por los contribuyentes que integren en la base imponible general del periodo el importe correspondiente a la ayuda pública destinada a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985.
La deducción será aplicable a las ayudas públicas percibidas e integradas por el contribuyente en las bases imponibles generales de los ejercicios 2023 y sucesivos.
El importe de esta deducción será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la ayuda pública que se integre en la base liquidable del IRPF.
Para más información sobre deducciones autonómicas en Galicia véase en este sitio de la Agencia Tributaria (aquí) o en este otro sitio web de la Xunta de Galicia (Axencia Tributaria de Galicia)
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
1. Por conciliación por cuidado de ascendientes
La deducción será del 20% de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, cuando tengan contratada a una persona para atender o cuidar a mayores de 65 años que estén a su cuidado, con el límite máximo de 400 €, si cumple los requisitos.
2. Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años
La deducción será de 600 € por cada persona mayor de 65 años, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, si cumple los requisitos.
3. Para mujeres trabajadoras
La deducción será de 400 € por el cuidado de cada persona dependiente que conviva con el contribuyente al menos durante la mitad del período impositivo, si cumple los requisitos.
Se considera persona dependiente, a efectos de esta deducción, al ascendiente mayor de 75 años o, cualquiera que sea su edad si se trata de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
4. Por gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables
El 100% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en gastos del contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes cuando sean pagados por mayores de 65 años, en determinados servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva con el límite máximo de 150 € anuales por contribuyente, si cumple los requisitos.
Para más información sobre deducciones autonómicas en la CCAA de Región de Murcia véase en este sitio de la Agencia Tributaria (aquí) o en este otro sitio web de la Región de Murcia
Comunidad Autónoma de La Rioja
Para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva
La deducción será del 100% de los gastos del contribuyente, del cónyuge y de aquellas personas que den derecho a la aplicación del mínimo personal y familiar mayores de 65 años, con el límite de 300 € anuales, en determinados servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva, si cumple los requisitos.
Para más información sobre deducciones autonómicas en La Rioja véase en este sitio de la Agencia Tributaria (aquí) o en este otro sitio web de la CCAA
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