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Ahorro   20 Abr 2026

Tratamiento fiscal de las aportaciones a planes de pensiones

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

En los planes de pensiones opera el denominado diferimiento fiscal. Es decir, la carga tributaria se difiere al momento del cobro de las prestaciones (ejemplo, por jubilación), y las aportaciones realizadas a los mismos son deducibles en el Impuesto sobre la Renta hasta unos límites que vemos a continuación.

Por tanto, se aplica el denominado el EET (Exemption, Exemption, taxable), que significa que las aportaciones realizadas serán deducibles en la base imponible general del IRPF, los rendimientos generados estarán exentos durante el periodo de acumulación, y las prestaciones estarán sujetas a impuesto

En el momento de cobro de la prestación, los rendimientos generados tributaran, al igual que el resto de la prestación, como rendimiento del trabajo, aplicándoseles la escala de gravamen general, en lugar de aplicarse la escala de gravamen del ahorro (como sí se hace para los rendimientos de otros productos de ahorro-inversión -como, por ejemplo, fondos de inversión y unit linked-). Hay que tener en cuenta que los tipos de gravamen de la escala del ahorro (hasta 30%) son más bajos que los tipos de la escala general (hasta 47% o más dependiendo de la CCAA).

Pese a que consiste en un mero diferimiento de la carga fiscal, hay que tener en cuenta que para aquellas personas cuya cuantía de pensión de jubilación (sumada a otros nuevos ingresos durante la misma) sea más baja que su salario medio de carrera y que, por tanto, tengan una más baja presión fiscal durante la jubilación, puede haber oportunidades de aliviar su carga fiscal a través de ese diferimiento fiscal que suponen los planes de pensiones.

Este es el tratamiento fiscal aplicado a las aportaciones a planes de pensiones

1. Límite conjunto o general

El importe máximo de aportaciones a planes de pensiones individuales y otros sistemas de previsión social alternativos asciende a 1.500 euros anuales. Este es el límite general o conjunto.

El límite general de reducción máximo en IRPF es la menor entre 1.500 euros o el 30% de los rendimientos de trabajo y actividades económicas obtenidos durante el ejercicio.

Este límite puede usarse tanto para aportaciones a planes de pensiones individuales como para contribuciones empresariales y aportaciones del trabajador a planes de pensiones de empleo, pero en cualquier caso será el único disponible para las aportaciones a planes de pensiones individuales.

2. Tratamiento en el caso de trabajadores por cuenta ajena

Además, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena (asalariados),  el anterior límite conjunto o general de 1.500 euros, puede incrementarse en hasta otros 8.500 euros adicionales (hasta alcanzar un límite total de 10.000 euros anuales).

Siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social  al que se han realizado las contribuciones empresariales (plan de pensiones, plan de previsión social empresarial, mutualidad de previsión social) por un importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro:

Importe anual de la contribución Aportación máxima del trabajador
Igual o inferior a 500 euros El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5
Entre 500,01 y 1.500 euros 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros
Más de 1.500 euros El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1

Se aplicará en todo caso el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador (por ejemplo, aquellas derivadas de acuerdos de retribución flexible) tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

Las contribuciones de los empleadores a planes de pensiones de empleo, a favor de los trabajadores, son consideradas rendimiento del trabajo en especie (y así se reflejan en el apartado de Rendimientos de trabajo de la Declaración de Renta), aunque al mismo tiempo, como hemos indicado, se deducen en el apartado de reducciones de la base imponible general, por lo que el efecto fiscal de la contribución es neutro (igual a 0). No obstante, no se aplica ingreso a cuenta (retención) por las mismas.

Para más información sobre el tratamiento fiscal de las contribuciones empresariales y aportaciones del trabajador a planes de pensiones de empleo véase:  Tratamiento fiscal y de Seguridad Social de los planes de pensiones de empleo: para trabajadores y para empresas.

3. Tratamiento fiscal para los trabajadores por cuenta propia

En el caso de los trabajadores autónomos, el límite conjunto de aportación de 1.500 euros se incrementará en otros 4.250 euros (hasta un total de 5.750 euros), siempre que tal incremento provenga de:

  • Aportaciones a planes de pensiones simplificados sectoriales realizadas por trabajadores autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad.
  • Aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe (así como las que realice a otros instrumentos como a mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia en los que combine la condición de tomador y asegurado/mutualista).

Casos específicos

Entre estos casos incluiríamos las aportaciones realizadas a planes de pensiones de los que sea titular el cónyuge del aportante y las aportaciones realizadas a favor de personas con minusvalía.

1. Tratamiento fiscal de las Aportaciones a favor del cónyuge

El límite máximo de deducción por aportaciones del contribuyente a planes de pensiones de los que sea titular su cónyuge, si éste no obtuviese rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtuviese en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, asciende a 1.000 euros anuales.

2. Tratamiento fiscal de las aportaciones a favor de personas con minusvalía

También las aportaciones realizadas a favor de partícipes de planes de pensiones con minusvalía física o sensorial igual o mayor al 65%, o bien minusvalía psíquica igual o superior al 33% y personas con incapacidad declarada judicialmente, podrán ser objeto de reducción en la base imponible del IRPF, con los siguientes límites:

  • 24.250 euros anuales para las aportaciones realizadas por los propios participes de planes de pensiones que se encuentren en uno de los supuestos de discapacidad mencionados.
  • 10.000 euros anuales para las aportaciones realizadas por cada una de las personas con las que el partícipe con discapacidad tenga relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado, el cónyuge o quienes le tuviesen a cargo en régimen de tutela o acogimiento, sin perjuicio de las aportaciones que estas personas puedan realizar a su propio plan de pensiones.
  • 24.250 euros anuales en total, computando tanto las aportaciones realizadas por la persona con discapacidad como las realizadas por todas aquellas otras que realicen aportaciones a favor del mismo partícipe con discapacidad.

Para más información sobre el tratamiento de las aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con minusvalía véase este artículo vinculado (pinchar aquí).

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