Aprobada la reforma del adelanto de la edad de jubilación para profesiones peligrosas, penosas, tóxicas o insalubres
El Consejo de ministros ha aprobado el Real decreto 402/2025, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.
Esta nueva norma establece los supuestos para permitir anticipar la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores en profesiones consideradas como peligrosas por mayor tasa de mortalidad o con más riesgo de sufrir una enfermedad profesional.
El Real decreto 402/2025 cumple con el compromiso asumido por el Gobierno, con los sindicatos CCOO y UGT y las patronales CEOE y Cepyme, en el acuerdo de la Mesa de Diálogo Social, “para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, la regulación de un nuevo procedimiento de acceso a la pensión de las actividades con elevada peligrosidad y para el mayor aprovechamiento de los recursos de las mutuas con el fin de recuperar la salud de las personas trabajadoras”
Esta nueva, que entrará en vigor 20 días después de su publicación en el BOE, y deroga el anterior RD 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. No obstante, Tendrá efectos, en cuanto al procedimiento regulado, en el mismo día en el que entre en vigor la orden ministerial conjunta por la que se cree la Comisión de Evaluación prevista.
El nuevo Real decreto, abre nuevas posibilidades para aquellos sectores que anteriormente no contaban con una regulación que considerara sus condiciones laboralesparticulares como penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres.
Estas son las principales medidas recogidas:
Indicadores específicos de morbilidad, mortalidad y siniestralidad para determinar la aplicación de los coeficientes reductores
Para determinar la aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación, se contemplan indicadores específicos que evalúan la morbilidad, mortalidad y siniestralidad en los grupos de trabajo solicitantes, lo que permitirá una valoración basada en datos objetivos.
Entre las condiciones que se tienen en cuenta para la aplicación de coeficientes, destacan:
El esfuerzo físico o mental requerido en las ocupaciones.
La exposición a riesgos que pueden causar daños graves.
Exposición a microorganismos o químicos que influyen negativamente en la salud a largo plazo.
Para acreditar la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de estos coeficientes, se ha establecido una fórmula basada en indicadores objetivos, considerando:
La incidencia del número total de procesos de Incapacidad Temporal del colectivo durante el período de observación, en relación al total de trabajadores del colectivo, tanto de contingencias comunes como profesionales, para cada grupo de edad y sexo.
La incidencia de sucesos graves que mide el número total de fallecimientos y reconocimientos de Incapacidad permanente del colectivo, en relación con el total de personas del colectivo.
Un indicador de duración media que mide el número total de días de los procesos en relación con el número total de procesos.
Otros requisitos que se exigirán al trabajador son:
Acreditar un mínimo de 15 años cotizados en la profesión o actividad considerada peligrosa, penosa, tóxica o insalubre.
Que se demuestre que no es posible reubicar al trabajador en un puesto menos exigente físicamente.
¿Qué se entiende como penosidad, toxicidad, peligrosidad e insalubridad a efectos de este nuevo Real Decreto?
Por PENOSIDAD se entiende la realización de actividades en condiciones extremas que implican un esfuerzo constante o de gran dificultad caracterizado, entre otros, por la edad, la exposición a calor o frío extremo, ruido, vibraciones, uso permanente de fuerza física, nocturnidad y uso permanente de equipos de protección personal.
Se considera TOXICIDAD la realización de trabajos en los que la persona trabajadora está expuesta a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos.
Se entiende como PELIGROSIDAD la realización de trabajos susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional con mayor índice de incidencia o frecuencia que otros trabajos y, en consecuencia, con elevados índices de morbilidad o mortalidad.
La INSALUBRIDAD es la realización de actividades en las que se produce exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud.
La edad de jubilación no podrá anticiparse por debajo de los 52 años
La aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad en ningún caso dará lugar a que el trabajador pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de 52 años.
Incompatibilidad entre pensión con aplicación de coeficientes y continuar en el mismo puesto de trabajo
Además, no será compatible la percepción de la pensión de jubilación anticipada por aplicación de coeficientes reductores con la continuación en el mismo puesto de trabajo que originó el derecho a la reducción de la edad de jubilación.
Es decir, no será posible la jubilación flexible ni tampoco será compatible el cobro de la pensión con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI. En este caso, se suspenderá la pensión y se dará de alta al trabajador en el régimen correspondiente.
La incompatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo, será también de aplicación a quienes hayan accedido o accedan anticipadamente a la pensión por aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación reconocidos en una norma anterior y, a partir de la entrada en vigor de este nuevo Real decreto, inicien la misma actividad que dio lugar al acceso anticipado a la pensión de jubilación.
Revisión de los coeficientes reductores de la edad cada 10 años
Los coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación serán objeto de revisión cada diez años, para comprobar si, como consecuencia de los avances científicos, de la aplicación de nuevas tecnologías o por cualquier otro motivo, desaparecen las causas, o disminuyen los efectos de estas, en las condiciones detrabajo que dieron lugar a la aprobación y aplicación de los coeficientes reductores o a la anticipación de la edad de jubilación.
Los efectos de la revisión de los coeficientes reductores no afectarán a los trabajadores que, con anterioridad a la misma, hubiesen desarrollado su actividad ni a los periodos de ejercicio de aquella.
Se incrementará la cotización a la Seguridad Social para estas profesiones que pueden adelantar edad de jubilación
La implementación de coeficientes reductores conllevaráun incremento en la cotización a la Seguridad Social. Este incremento en las cotizaciones a la Seguridad Social recaerá tanto sobre los trabajadores como sobre las empresas.
El nuevo procedimiento de reconocimiento NO afectará a los trabajadores que ya disfrutan de dicha reducción de la edad de jubilación por peligrosidad, toxicidad o penosidad
Este procedimiento de reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación se aplicará, en todo caso, a nuevos colectivos, sectores y actividades u ocupaciones, en los grupos de trabajo que actualmente no tienen la posibilidad reducción de la edad de jubilación.
No obstante, el nuevo procedimiento previo para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación no afectará a las personas trabajadoras que ya disfruten de esta anticipación, como:
Los trabajadores del mar.
Trabajadores incluidos en Estatuto Minero
Personal de vuelo de trabajos aéreos
Trabajadores ferroviarios
Artistas
Profesionales taurinos
Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos
Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza
Policías Locales
Mossos d,Escuadra
Policia foral de Navarra
Procedimiento para solicitar establecimiento de coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación
El inicio del procedimiento para solicitar la anticipación de la edad de jubilación debe ser realizado conjuntamente por organizaciones empresariales, sindicales y asociaciones de autónomos más representativas. Se realizará ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que emitirá elinforme de morbilidad y mortalidad que comentamos más adelante. Asimismo, recabará los informes del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto de Seguridad y Salud en el trabajo y, si fuera para trabajadores públicos, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, informes que valorarán las condiciones de trabajo y los riesgos para la salud establecidos en las ocupaciones que solicitan la jubilación anticipada.
Finalmente, dichos informes se remitirán a una comisión de evaluación, que, con la presencia de los interlocutores sociales, emitirá el informe sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores.
Las solicitudes deberán presentarse electrónicamente y deben incluir una identificación detallada de las actividades que justifican la petición de anticipación.Se establece un plazo máximo para resolver de seis meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico.
Una vez resuelto dicho procedimiento previo se podrá, en su caso, iniciar los trámites, mediante la aprobación del correspondiente real decreto, para que la edad ordinaria de jubilación exigida en cada caso pueda ser rebajaba mediante la aplicación de coeficientes reductores en aquellas ocupaciones o actividades profesionales que resultan afectadas.
Informes de morbilidad de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
En la evaluación de las solicitudes, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social elaborará uninforme sobre la morbilidad de los grupos solicitantes, que será fundamental para determinar la necesidad de aplicar coeficientes reductores, y en el que se tendrán en cuenta otros factores como las contingencias comunes, las profesionales, la edad, el sexo, la rotación en el trabajo, la parcialidad, el tamaño de la empresa o la distribución geográfica.
Nuevos colectivos de profesionales que han venido demandando y/o que probablemente se beneficiaran del adelanto de la edad de jubilación para profesiones peligrosas, penosas, tóxicas o insalubres: