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Prestaciones   11 Nov 2025

Pensión de viudedad: ¿tienen derecho a la misma los divorciados y separados?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Las personas que reciban una pensión compensatoria tendrán derecho a la pensión de viudedad en caso de extinción de esa pensión compensatoria por la muerte del excónyuge. El importe de su pensión de viudedad no podrá ser superior al de la pensión compensatoria.

En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, concurriendo los requisitos generales en cada caso exigidos al causante, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que la persona beneficiaria de pensión no hubiera contraído nuevas nupcias o no hubiera constituido una pareja de hecho.

Estos son los requisitos exigidos en relación con el causante de la pensión (la persona fallecida cuyo fallecimiento causa el derecho a pensión):

  • Encontrarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de su fallecimiento y haber completado un período de cotización de 500 días, dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.
  • En los supuestos en que esta se cause desde una situación de alta o de asimilada a la de alta sin obligación de cotizar, el período de cotización de 500 días deberá estar comprendido dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
  • Si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.
  • También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente, aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de 15 años.

Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y esta quedase extinguida a la muerte del causante.

De acuerdo con ese artículo 97 del CC, el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

Importe máximo de esa pensión de viudedad

Si la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

Tendrán derecho a pensión de viudedad las víctimas de violencia de género divorciadas o separadas, aunque no percibiesen pensión compensatoria

En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento

También, en defecto de sentencia, lo podrán acreditar a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

¿Qué derecho tiene la persona divorciada si, además, el causante tenía en el momento de su fallecimiento un cónyuge o pareja de hecho?

Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, esta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad como pareja de hecho (por cumplir los requisitos exigidos).

¿Existe derecho a la pensión de viudedad en caso de nulidad matrimonial?

En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos que dan derecho a los supervivientes de la pareja de hecho a cobrar la pensión de viudedad.

Según el artículo 98 del Código Civil “El cónyuge de buena fe cuyo matrimonio haya sido declarado nulo tendrá derecho a una indemnización si ha existido convivencia conyugal”.

En caso de nulidad, la pensión de viudedad será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, sin perjuicio de los límites que puedan resultar en el supuesto de concurrencia de varios beneficiarios.

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