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Ahorro   2 Oct 2024

Procedimiento de infracción de la Comisión Europea contra España por el establecimiento de un límite de aportación máxima anual a los planes de pensiones

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

España ha recibido una “carta de emplazamiento” (que es el primer estadio del procedimiento seguido en los expedientes de infracción del Derecho de la UE), en la que la Comisión Europea cuestiona dos aspectos concretos de la regulación de los sistemas de previsión social complementaria en nuestro país.

En primer lugar, la Comisión Europea considera que el establecimiento de un límite financiero de aportación máxima anual para las contribuciones y aportaciones a los sistemas de previsión social complementaria, tanto del sistema de empleo como los individuales, es una restricción que podría infringir el Derecho de la Unión Europea.

Según la Comisión, la prohibición de realizar aportaciones y contribuciones que excedan de los importes de reducción fiscal máxima previstos por la normativa fiscal podría infringir los principios comunitarios de libre circulación de trabajadoreslibre circulación de capitaleslibre prestación de servicios y libertad de establecimiento, erigiéndose en un obstáculo al mercado único y limitando indebidamente el acceso a las pensiones complementarias.

El límite de aportación financiera máxima de aportaciones conjuntas a los sistemas de previsión social tradicionalmente ha coincidido con el límite absoluto de reducción fiscal en la base imponible del IRPF.

Actualmente, el límite general o conjunto es de 1.500 euros anuales. No obstante, dicho límite conjunto puede incrementarse en los siguientes importes adicionales:

  • En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, puede incrementarse en otros 8.500 euros adicionales, siempre que dicho incremento provenga de contribuciones de la empresa o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social de la empresa, por un importe igual o inferior al resultado de multiplicar la contribución de la empresa por determinados coeficientes que tienen en cuenta el importe de la contribución empresarial y los rendimientos del trabajo percibidos por el trabajador.
  • Tratándose de trabajadores autónomos (empresarios individuales o profesionales), puede incrementarse en otros 4.250 euros adicionales, siempre que dicho incremento provenga de aportaciones a planes de pensiones de empleo simplificados de autónomos o planes simplificados sectoriales.

La Comisión Europea cuestiona el límite de aportación financiera. Sin embargo, no discute los límites a la reducción fiscal en el IRPF.

También están bajo la revisión de la Comisión los traspasos entre instrumentos de previsión social complementaria

La Comisión Europea también considera que el hecho de que España no permita las transferencias individuales transfronterizas de derechos de pensión en regímenes complementarios de pensión, también puede ser contrario a las libertades del mercado interior de la UE.

La normativa vigente permite, bajo determinados requisitos y condiciones, la movilización de los derechos económicos entre planes de pensiones de empleo, y entre planes de pensiones individuales e instrumentos alternativos, pero en el ámbito interno. La Comisión sostiene que impedir los traspasos en el ámbito transfronterizo podría ser contrario al Derecho de la Unión Europea.

Dentro del procedimiento de infracción iniciado, el Estado español dispone de un plazo de dos meses (desde Julio cuando se ha iniciado el procedimiento) para responder a la carta de emplazamiento recibida y subsanar las deficiencias señaladas por la Comisión.

Si no recibiese una respuesta, la Comisión podría optar por continuar con el procedimiento y emitir un dictamen motivado. 

Este artículo ha sido realizado tomando como fuente de información este artículo de Cuatrecasas Abogados.

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