Me quiero jubilar y dudo que modalidad me conviene ¿Jubilación Anticipada, Parcial, Activa o Flexible?
Como alternativas a la jubilación plena a la edad legal ordinaria, tratamos sobre cuando es adecuada una u otra fórmula o modalidad de jubilación, dependiendo de las circunstancias en las que se encuentre cada persona, cuales sean sus objetivos, intereses y prioridades, así como su situación personal y familiar.
¿Cómo elegir la modalidad de jubilación que mejor se adapta a ti?
Jubilarse no es simplemente "bajarse del tren" al llegar a la edad legal de jubilación ordinaria. Hay quien desea liberarse cuanto antes de la presión laboral, a través de la jubilación anticipada, para disfrutar del ocio, familia y d los nuevos proyectos personales, aunque su pensión vaya a ser algo menor a la que le correspondería a la edad ordinaria.
Otras personas prefieren reducir su jornada de trabajo de forma gradual (jubilación parcial) para hacer una transición suave, o bien volver a trabajar parcialmente una vez se ha accedido previamente a la jubilación plena (jubilación flexible). Y hay quien desea seguir trabajando mientras cobra una parte o la totalidad de su pensión (jubilación activa).
El sistema de la Seguridad Social español ofrece varias vías legales para responder a esas distintas voluntades: la jubilación anticipada, la jubilación parcial, la jubilación activa y la jubilación flexible.
Sin embargo, cuantas más opciones existen, más compleja se vuelve la decisión. Cada modalidad tiene sus propios requisitos, sus efectos sobre la cuantía de la pensión y sus condicionantes sobre la actividad laboral.
A continuación, intentamos ayudarte a discernir, en tu caso personal, qué modalidad/es de jubilación podría/n ser la/s "adecuada para ti", en función de cuál sea tu edad, los años que has cotizado, tu situación económica, tus expectativas y prioridades para esta nueva etapa post vida activa.
No hay una modalidad " mejor" a las otras, la idoneidad depende de tu prioridad principal. Si tu objetivo primordial es dejar cuanto antes el trabajo completamente y puedes asumir una reducción permanente del importe de tu pensión, elige la jubilación anticipada. Si quieres una transición gradual, incluyendo el traspaso de conocimientos al relevista, elige la jubilación parcial con contrato de relevo.
Si tu salud y estado de ánimo te lo permite y quieres maximizar ingresos (sumando a tus ingresos laborales el porcentaje que corresponda de pensión) elige la jubilación activa. Si ya estás jubilado, tienes ganas de “lio” y quieres volver a trabajar un poco, elige la jubilación flexible.
Jubilación anticipada: para quien "ya no quiere esperar más"
Estas cerca de la edad legal de jubilación que te corresponde, aunque no las has alcanzado todavía, pero física o mentalmente no quieres aguantar los dos últimos años, o bien tu empresa ha prescindido de ti (vía ERE o despido objeto, o por otra causa) y te has quedado sin trabajo con menos de 4 años para cumplir la edad legal de jubilación.
El inconveniente principal de la jubilación anticipada es la penalización permanente. Por cada mes de anticipo, la pensión se reduce de forma definitiva mediante coeficientes reductores (verlos aquí) que aumentan según los meses de anticipación.
Por ejemplo, una persona con 38 años cotizados y una pensión base, antes de aplicar coeficientes reductores, de 2.000 euros, que acceda a la jubilación anticipada voluntaria con 24 meses de anticipación respecto a la edad legal, podría ver su pensión reducida a unos 1.580 euros mensuales. Si solo anticipa la jubilación 20 meses, la pensión sería de unos 1.780 euros. Cuatro meses de diferencia suponen 200 euros menos al mes para toda la vida.
La jubilación anticipada no es una opción adecuada si únicamente te quedan unos meses para alcanzar la edad legal ordinaria de jubilación y solicitas la jubilación anticipada voluntaria por el impulso de "no querer ir más a trabajar tras tantos y agotadores años". El perjuicio económico te acompañará de por vida. Es recomendable agotar primero la prestación por desempleo (en la que el Servicio Público de Empleo sigue cotizando por ti por bases iguales a las que tenías en los 180 días previos al acceso a la misma) y, en la medida de lo posible, situar la solicitud de jubilación a final de año, para beneficiarte de la subida de pensiones del año siguiente.
Otra situación que puede hacer oportuno acogerse a la jubilación anticipada forzosa es el caso de que te hayas visto afectado por un Despido Colectivo (ERE) o por un despido por causas objetivas, o un despido tras una modificación sustancial de condiciones de trabajo o por otra de las causas (ver aquí) que dan lugar a la posibilidad de acogerse a la jubilación anticipada involuntaria o forzosa. Podrás acceder a la jubilación anticipada involuntaria hasta 4 años (48 meses) antes que la edad legal ordinaria, una vez hayas estado inscrito en las oficinas del SEPE como demandante de empleo durante al menos los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de jubilación. Los coeficientes reductores de la misma son menos penalizadores que los de la jubilación anticipada voluntaria.
Jubilación parcial: para quien "quiere retirarse, pero sin desaparecer del todo del mundo laboral"
Cuando llevas cierto tiempo en la misma empresa (se exigen seis años o más de antigüedad en la empresa empleadora para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo) y quieres convertir tus últimos años de trabajo en un "semi-retiro", reduciendo la jornada, cobrando parte de la pensión y, al mismo tiempo, que la empresa contrate a un trabajador relevista.
La reducción de jornada suele situarse entre el 25% y el 75% de la jornada a tiempo completo. Sin embargo, Si se accede a la jubilación parcial con contrato de relevo con anterioridad a los 2 años previos a la edad de jubilación ordinaria (es posible acceder hasta 3 años antes), durante el primer año de jubilación parcial la reducción de jornada se limita un rango entre el 20% y 33%. Es imprescindible que la empresa empleadora firme un contrato de trabajo carácter indefinido y a tiempo completo con un relevista.
¿Cuándo optar por la jubilación parcial?
No se trata de "cobrar menos", sino de cambiar una parte de la pensión por un periodo de transición de activo a pasivo más largo y progresivo, con una menor carga de trabajo, ayudando además a la empresa a renovar su plantilla.
Jubilación activa: para quien su jubilación plena puede esperar, puede seguir trabajando y quiere cobrar el máximo que le fuera posible
En el caso de quecya hayas alcanzado la edad legal de jubilación, pero tu estado de salud sea bueno, sigan existiendo oportunidades laborales para ti y no tienes prisa por abandonar la fuente de ingresos laboral. Si estás dispuesto a posponer un tiempo más el cobro de la pensión integra, a cambio de compatibilizar un porcentaje mayor de pensión con el salario.
Es posible acceder a la jubilación activa a partir de un año después de que el causante de la pensión haya cumplido la edad legal de jubilación que en su caso resulte de aplicación. Cuantas más tardes en acceder a la jubilación activa desde que cumplas la edad de jubilación ordinaria, mayor será el porcentaje de pensión compatible.
Con 1 año de demora respecto a la edad legal puedes cobrar el 45% de la pensión integra que correspondería; con 2 años, el 55%; con 3 años, el 65%; con 4 años, el 80%; y con 5 años o más de demora, el 100%. Durante la situación de jubilación activa, la pensión sigue revalorizándose con la inflación y, al cesar en el trabajo compatible, se recupera automáticamente el importe íntegro.
La situación de jubilación activa es compatible con el cobro de los incentivos o bonificaciones por demora de la edad de jubilación. Si embargo, mientras la persona se mantenga en situación de jubilación activa no se generará incremento alguno del complemento por demora por el transcurso del tiempo.
La jubilación activa solo se aplica al trabajo en el sector privado (trabajadores por cuenta ajena o propia). Los puestos en el sector público quedan excluidos. Además, es necesario haberse jubilado previamente y estar cobrando la pensión para poder activarla.
Para que acogerte a esta fórmula sea satisfactoria para ti, deberás dispuesto a intercambiar "sacrificio de tiempo libre para seguir trabajando" por "mayores ingresos compatibles", conservando al mismo tiempo el derecho a retirarte cuando quieras.
Jubilación flexible: para quien ya se jubiló previamente y quiere volver a hacer alguna actividad (envejecimiento activo)
Esta es la situación en la que ya te has jubilado formalmente y cobras la pensión integra, pero descubres que la inactividad laboral total no te sienta bien, o surge una oportunidad de trabajo a tiempo parcial interesante.
La diferencia clave de la jubilación flexible con la jubilación activa es que en la jubilación activa se elige en el momento de acceder a la jubilación para seguir, al mismo tiempo, trabajando a tiempo parcial. En cambio, la jubilación flexible se produce cuando, después de jubilarse, se vuelve a un trabajo a tiempo parcial.
En la jubilación flexible, la pensión se reduce en proporción inversa a la jornada de trabajo (que se sitúa entre el 33% y el 80% de la jornada completa): si trabajas el 60%, cobras el 40% de la pensión.
En la reforma de 2026 de la Jubilación Flexible, se han añadido nuevos incentivos a la misma. Si la reincorporación al trabajo se produce al menos seis meses después de la jubilación y la jornada de trabajado está entre el 55% y el 80% de la jornada a tiempo completo, se puede obtener un complemento adicional del 25% sobre la pensión original. Si la jornada está entre el 33% y el 55%, el complemento es del 15%.
La jubilación flexible es adecuada para ti si estás dispuesto a aceptar una reducción temporal de tu pensión de jubilación a cambio de un ritmo de vida con proyectos laborales que realizare, pero “sin agobios", y si no te importa que, al cesar definitivamente en el trabajo, la pensión se recupere automáticamente en su importe íntegro.
Para ayudarte en la decisión…
| Tu prioridad principal | Opción de jubilación recomendable |
|---|---|
| Dejar de trabajar cuanto antes, aceptando cobrar menos de forma permanente | Jubilación anticipada (voluntaria) |
| Salida no voluntaria (por ejemplo, despido colectivo), quieres reducir la penalización | Jubilación anticipada involuntaria (con coeficientes más favorables) |
| Reducir jornada progresivamente, con la empresa contratando a un relevista | Jubilación parcial |
| Tienes buena salud y ganas de iniciar proyectos profesionales, quieres cobrar lo más posible y seguir ganando con un porcentaje alto de pensión | Jubilación activa |
| Ya jubilado, quieres volver a un trabajo a tiempo parcial | Jubilación flexible |
Antes de decidir la modalidad de jubilación y la fecha de acceso a la misma, es conveniente calcular, al menos, la diferencia de pensión mensual por retrasar unos meses el acceso a la jubilación y el ingreso total real sumando salario y pensión en situación de compatibilidad.
Cuando falta menos de un año para la edad legal, normalmente el beneficio económico de "esperar unos meses más" supera ampliamente la sensación de satisfacción de "anticiparse unos meses en liberarse del trabajo".