Edad de jubilación y discapacidad: qué debes saber según el grado reconocido
A partir de un grado mínimo de discapacidad reconocida, es posible adelantar la edad de jubilación sin que ello implique disminución alguna en la pensión a cobrar.
Edad de jubilación para personas con una discapacidad del 33% o más, aunque menor del 45%: la misma que para personas sin discapacidad
En el caso de personas con un grado de discapacidad reconocido del 33% o más y menor del 45% no se aplican coeficientes reductores de la edad de jubilación. Las personas en esa situación podrán y tendrán que jubilarse a la misma edad que el resto de los trabajadores, que dependerá de la modalidad de acceso a la jubilación (jubilación ordinaria, anticipada, activa, parcial con contrato de relevo, o demorada), y del periodo de cotización acreditado.
Por ejemplo, para aquellas personas accedan a la jubilación en 2026, la edad legal de jubilación ordinaria son 66 años y 10 meses, si acumulan menos de 38 años y 3 meses de cotización, y de 65 años en caso de disponer de esos 38 años y 3 meses o más cotizados. En cambio, a partir de 2027, la edad legal de jubilación ordinaria será de 67 años para aquellas personas que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses, y de 65 años si se acumulase un periodo cotizado de 38 años y 6 meses o más. Esta regla, por tanto, aplica también a las personas con discapacidad superior a 33% e inferior a 45%.
Edad de jubilación para personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 45%
La edad mínima de jubilación de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, por una o varias de discapacidad/es enumeradas en el listado correspondiente, son 56 años.
Para ello, se precisa que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que haya evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas. Desde 2023 (RD 370/2023), es posible acumular dos tipos de patologías distintas para alcanzar el 45% de grado de discapacidad.
Asimismo, se ha de acreditar que a lo largo de su vida laboral ha trabajado un tiempo efectivo equivalente al menos a 15 años (periodo de carencia genérica mínimo).No obstante, el Real Decreto 370/2023 redujo de 15 a 5 años, desde que fueron diagnosticados, el periodo de cotización exigido, para que los trabajadores con discapacidad superior al 45% puedan acceder a la jubilación anticipada, si bien continúa siendo necesario haber trabajado y cotizado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización (15 años). Debe de tratarse de trabajadores que se encuentren en situación de alta o asimilada.
Hasta 2023, las patologías que determinan la reducción de la edad de jubilación debían y podían ser acreditadas únicamente mediante certificación del IMSERSO u otro órgano competente equivalente de la CCAA. Desde 2023, es suficiente con un informe médico que acredite que se ha padecido alguna de las dolencias, no siendo ya necesario el informe del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u otro órgano competente. Sin embargo, la acreditación del hecho de que la discapacidad ha sido igual o superior al 45% durante al menos 5 años tiene que efectuarse mediante un certificado del IMSERSO o del órgano correspondiente de cada CCAA.
El grado de discapacidad del 45% se valora mediante certificados que acrediten que la suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias, así como del porcentaje correspondiente a los "baremos complementarios", de ser el caso, resulte un porcentaje de discapacidad total igual o superior al 45%. Además. que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad aparezca en el listado de patologías y suponga como mínimo el 33% del total del grado de discapacidad acreditado.
En estos casos, La pensión se calcula conforme a las reglas generales de cálculo de la pensión de jubilación, con dos especificidades. La primera, que, a efectos de calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora según los años de cotización, se consideran como cotizados, a modo de ficción, los periodos de reducción de la edad de jubilación. En segundo lugar, a diferencia de los supuestos de jubilación anticipada, en este tipo de jubilaciones con anticipación de la edad de jubilación por discapacidad no se reduce el importe de pensión por la aplicación de coeficientes reductores.
A la diferencia de lo que ocurre en el caso de la discapacidad del 65% o más (donde sí se usan coeficientes reductores de la edad de jubilación del 0,25 o 0,50, dependiendo de los casos, aplicados sobre tiempo efectivamente trabajado), en el caso de discapacidad reconocida del 45% se llega directamente a la edad mínima de jubilación de 56 años sin aplicar fórmulas de multiplicación de coeficientes sobre los días trabajados.
El Real Decreto 1539/2009, es la norma que regula las condiciones de jubilación anticipada para personas con discapacidad igual o superior al 45%.
Edad de jubilación para personas con una discapacidad igual o superior al 65%
En este caso, la edad mínima de jubilación son 52 años, también sin aplicarse coeficientes reductores del importe de pensión.
En el caso de personas con grado de discapacidad reconocido del 65% o más, la edad legal ordinaria de jubilación se reducirá en un período igual al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado estos coeficientes:
- El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- El coeficiente del 0,50, en los supuestos en que el trabajador acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65% y justifique la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.
En este caso de personas con grado de discapacidad igual o superior a 65%, la aplicación de los coeficientes reductores de edad en ningún caso dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de 52 años.
También en el caso de personas con discapacidad del 65% o más, el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computa como cotizado a efectos de determinar el porcentaje aplicable sobre la base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.
Tanto en el caso de personas con una discapacidad igual o superior a 45% como el de personas con una discapacidad igual o superior al 65%, para el cómputo del tiempo total efectivamente trabajado se descontarán todas las faltas y ausencias al trabajo, salvo las que tengan por motivo la baja médica por cualquier contingencia, común o profesional, las suspensiones del contrato ligadas a maternidad o paternidad (cuidado de hijos) y riesgo durante el embarazo o lactancia, así como las ausencias con derecho a retribución.
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